Oficina comunal del Trabajo llama a respetar feriados irrenunciables y anuncia fiscalizaciones
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Dirección Comunal de Trabajo en Calle Ramón Freire #20
Panguipulli.- En la ciudad, el encargado de la oficina comunal de la inspección del trabajo; Cesar Paredes, hizo un llamado a los empresarios y empleadores a respetar los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre para los trabajadores del comercio.
La autoridad local recalcó que el feriado comienza el 17 de septiembre desde las 21:00 horas, donde todos los centros comerciales deben estar cerrados, y concluye el 20 de septiembre a las 06:00 horas. La Excepción a esta regla, son aquellos trabajadores con turnos rotativos, quienes pueden trabajar hasta las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre las 00:00 y 06:00 horas del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.
Paredes además destacó que se encuentra desde mayo del año 2016, en plena vigencia la ley 20.918 que incorpora a un sector de trabajadores de hoteles y restaurantes para que puedan tener descansos alternados, es decir los trabajadores que prestaron servicio durante el año anterior durante las Fiestas Patrias, podrán tener descanso este año en esos mismos días, siempre y cuando sigan contratados por el mismo empleador. En ese sentido llamó a las empresas a regular sus turnos.
Aquellos lugares que quedan exentos de este feriado legal e irrenunciable, según señaló, son: restoranes, locales de entretención (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados), cabarets, locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos. También, los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y las que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria. Además, los que laboren en tiendas de conveniencia adosadas a servicentros, siempre que vendan alimentos preparados allí mismo.
| Infracciones y Multas
En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con un mínimo de $233.465 y un máximo de $933.860.
La escala de multas en este caso es la siguiente:
5 UTM por cada trabajador afectado si la empresa tiene de 1 a 49 trabajadores.
10 UTM por cada trabajador afectado si la empresa tiene de 50 a 199 trabajadores.
20 UTM por cada trabajador afectado si la empresa tiene 200 y más trabajadores.
“Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir. En las panaderías, solo los panaderos podrán trabajar” añadió.
En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas van desde $466.930 hasta $2.801.580 por empresa.
De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores
El no respeto a la alternancia de trabajo y descanso implica una multa mínima de $233.465 y una máxima de $933.860. La multa es por cada trabajador afectado.
La escala es la siguiente:
De 5 UTM por cada trabajador afectado si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
De 10 UTM por cada trabajador afectado si la empresa tiene entre 50 y 199 trabajadores.
De 20 UTM por cada trabajador afectado si la entre tiene 200 y más trabajadores.
La dirección comunal del trabajo abrió sus puertas en febrero recién pasado en calle Ramón Freire #020. Paredes destacó que «ha sido super positiva la gestión que hemos realizado acá, tratando de insertarnos a la comunidad, con fiscalizaciones y otros productos estrellas».