Municipio de Panguipulli apela fuera de plazo y se niega a obedecer orden de la Corte tras despido injustificado



Panguipulli.- La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia el pasado 03 de Abril de 2025 acogió el recurso de protección interpuesto por el ex Funcionario Municipal F.A.G, quien desempeñaba labores en el Departamento de Informática de la Municipalidad de Panguipulli, a través de su abogada particular Priscilla Delgado Castaño.

Lo cierto es que dicho Tribunal ordenó el cumplimiento de esta sentencia a la citada casa edilicia a través de un correo electrónico enviado el día 10 de abril de 2025 donde indicó “Por resolución de esta Corte se ha ordenado comunicar a Ud. la sentencia que acoge el Recurso de Protección Rol Corte 182-2025, para su conocimiento y debido cumplimiento”.

Cabe indicar que el plazo para deducir el recurso de apelación vencía el día 9 de Abril de 2025, razón por la que este Ilustrísimo Tribunal ordenó al Municipio dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia ya que no había sido apelada dentro del plazo legal.

Recordar que el recurso fue acogido indicando en lo resolutivo de la sentencia que “se ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto en contra de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, debiendo la recurrida mantener la contratación del recurrente hasta el 31 de diciembre de este año, sin solución de continuidad”.

Lo inaudito es que el Municipio de Panguipulli hasta la fecha no ha reincorporado al Funcionario Municipal aludido, y el día 16 de Abril de 2025, mediante su abogado don Eduardo Greenhill González, interpone Recurso de Apelación a la sentencia, resolviendo la Ilustrísima Corte el día de ayer que “Teniendo presente que el recurso de apelación fue presentado por la parte recurrida, “Ilustre Municipalidad de Panguipulli” con fecha dieciséis de abril del año en curso, en contra de la sentencia de tres de abril de dos mil veinticinco, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 6° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, no ha lugar por extemporáneo”, o sea, fuera del plazo legal. 

Agregar que el recurrente solicitó al Tribunal de Alzada iniciar el cumplimiento forzado de la sentencia en atención a la negativa del Municipio de reintegrarlo.

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