Municipalidad de Panguipulli deberá indemnizar a funcionaria despedida por «vulnerar sus derechos»
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Corporación Municipal | Archivo
Panguipulli.- La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió ayer –miércoles 8 de marzo– el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y del Trabajo de Panguipulli, que rechazó la demanda de tutela laboral y vulneración de garantías interpuesta por Mónica Viviana Salazar Eugenio, en contra de la Corporación Municipal de Panguipulli, repartición que la desvinculó del trabajo que desempeñó, desde 2011, como enfermera del Cesfam de Coñaripe, en diciembre de 2015, bajo la causal de “término de contrato”.
En fallo unánime (causa rol 1–2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Emma Díaz, Loreto Coddou y el abogado (i) Claudio Novoa– acogió el recurso de nulidad y dictó sentencia de reemplazo que ordena a la Corporación Municipal de Panguipulli pagar a la recurrente una indemnización que supera los 13 millones de pesos, además de los reajustes e intereses.
“Que como ha sido señalado precedentemente, el fundamento de la demandada respecto del despido de la recurrente es que fue un término de contrato por vencimiento del plazo cuya renovación no se estableció basado en criterios meramente técnicos. Sin embargo, este fundamento es bastante difuso en la propia prueba presentada por la demandada, toda vez que los testigos no están en conocimiento de los motivos técnicos concretos que motivaron la salida de la demandante, incluso el jefe de personal indica que no participó de la decisión (…) a mayor abundamiento, consta en el proceso que la demandante tenía muy buenas calificaciones profesionales y de la prueba rendida no se explica de manera suficiente los motivos técnicos efectivos que se tuvieron en consideración», sostiene el fallo.
La resolución agrega que “lejos de desvirtuar los indicios de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en la secuela del juicio se allegaron probanzas documentales, en especial los antecedentes de denuncia efectuada por la demandante ante la Inspección Provincial del Trabajo de Lanco; testimonial (…) que reafirman los hechos alegados en la demanda. Esto es, que doña Mónica Salazar Eugenio sufrió acoso laboral por parte de la directora del CESFAM doña Claudia Reinoso, quien mantuvo en el tiempo una actitud de hostigamiento en su contra, situación que culminó con la desvinculación de la trabajadora. Lo cual provocó vulneración del derecho a la honra, descrédito y menoscabo psíquico de la demandante, derechos fundamentales amparados por nuestra Constitución Política”.
“En consecuencia de lo ya razonado –continúa–, se deberá acoger la demanda, declarando que se han vulnerado derechos fundamentales de la demandante, relativos a su integridad física y síquica, del número 1 del artículo 19 de la Constitución Política, así como el derecho a la honra, del numeral 4° de la norma constitucional y artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, derecho a la indemnidad derivada de denuncia por acoso laboral. Vulneración que se verifica durante la vigencia de la relación laboral y culmina con motivo de su despido”.
Por estas consideraciones, concluye: “SE ACOGE la demanda de despido con vulneración de derechos fundamentales, deducida por doña MÓNICA VIVIANA SALAZAR EUGENIO, en contra de su empleador CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI, legalmente representada por JIMENA CECILIA BECERRA GARCÍA, debiendo la demandada indemnizar a la demandante por los siguientes conceptos: a).-$933.291, como Indemnización sustitutiva de aviso previo; b).- $4.666.455, como Indemnización por cuatro años y ocho meses de servicios; c).-$2.333.227, como recargo de letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, y d).-$5.599.746, equivalente a seis meses de remuneración, como indemnización por vulneración de derechos fundamentales, del artículo 489 del Código del Trabajo. Estos montos se reajustarán y devengarán intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, desde la fecha de la sentencia y hasta su pago efectivo.” concluye la sentencia”.