Corte Suprema puso fin al arriendo de terreno mapuche en Panguipulli


Bandera Mapuche, Panguipulli | Archivo Referencia

Panguipulli.- Esta sentencia, dictada el 5 de abril recién pasado, pone fin al juicio iniciado el año 2015 en el Juzgado de Letras de Panguipulli, en el que don Ismael Millanguir Millanguir demandó la nulidad de un contrato de arrendamiento por cinco años, “renovable por 16 periodos iguales de cinco años cada uno”, de un predio indígena ubicado, sector Linguinigueo de la comuna de Panguipulli.

El contrato, que es una evidente burla de la prohibición de arrendar tierra indígena a una persona que no lo es, por un período que exceda los cinco años, como lo señala expresamente la Ley indígena 19.253. El tribunal de Panguipulli no dio lugar a la demanda y la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la apelación.

La sentencia dictada por el máximo tribunal anuló de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones y -acto seguido- revocó la sentencia del Juzgado de Panguipulli ordenando que «El demandado deberá restituir el predio objeto de la renovación del contrato en el plazo de treinta días desde que quede ejecutoriada la sentencia. Además de ordenar cancelar las inscripciones a las que haya dado lugar el contrato anulado.

El fallo añade que «si bien al establecer como límite de los contratos de arrendamiento que celebre una persona indígena con una que no lo sea, un plazo no superior a cinco años, la norma en examen no señala en forma expresa que se excluye la posibilidad de la renovación de tales contratos, una interpretación que sea acorde a la intención y espíritu de la legislación actualmente vigente, claramente manifestada en ella misma, así como al contexto y aquella norma en que se alerta sobre la necesidad de catrastar los contratos de arrendamiento vigentes con plazos superiores a 10 años, para determinar si ha existido o no simulación (artículo 14 transitorio), no puede sino concluirse que las renovaciones de los contratos de arrendamiento no tienen cabida, desde que implicaría dejar abierta la puerta a una alternativa que va en la dirección contraria a lo que persigue la legislación, cual es “respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación”.

De esta manera, la Corte Suprema consolida una jurisprudencia contraria a la mantención de los ”arrendamientos de tierra indígena por 99 años», y a las nuevas formas de burlar la prohibición de la actual ley indígena, como es la de “contratos sucesivos de cinco años cada uno”.

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