Asistente social aclara rumores de campaña tras supuesta imposibilidad

Había obtenido el 51% en las primarias del PPD y una modificación a la ley hizo «tambalear» sus aspiraciones al concejo municipal.

Javier Sandoval Jara | Precandidato a Concejal PPD
Javier Sandoval Jara | Precandidato a Concejal PPD

Política.- Esta mañana, con documento en mano, el precandidato a concejal por el PPD Javier Sandoval J. clarificó el actual estado de su campaña tras la aparición de una ley que supuestamente le impediría presentarse como opción.

El precandidato, que se desempeña como asistente social en el Centro de Salud Familiar de Panguipulli, solicitó de forma escrita al Servel explicaciones para clarificar este supuesto impedimento. Según Sandoval, la respuesta fue favorable en cuanto a que puede seguir adelante con su candidatura de forma legítima.

«Estaba la duda de que los candidatos a concejales que eran partícipes de Corporaciones Municipales o Municipios no podían ejercer el cargo a concejal a menos que dejaran estos cargos. Yo hice una pregunta formal a Servel; ellos me señalaron que no hay impedimento para que yo ejerza como concejal en caso de que saliera electo» aclaró.

El asistente social justificó que, según le expresó el Servel a través de una carta, el artículo 86 de la ley establece que dicha medida no es aplicable en el caso de los candidatos a concejal. «Eso me dejó tranquilo debido a que yo vivo de este trabajo, y también tranquilo porque podré continuar con este proyecto de ser una aporte para la comuna desde mi experiencia como trabajador social». 

Francisco Javier Sandoval Jara obtuvo la mayoría con un 51% de respaldo en las primarias abiertas del PPD con 191 votos, lo que lo definió como uno de los dos concejales que el partido presentará a las municipales junto al actual concejal Germán Martinez Peña, en octubre de este año.


Extracto vía Servel.cl

3.- Incompatibilidad para desempeñar el cargo de concejal:

1) Los cargos de concejales serán incompatibles con los de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior.
2) También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe.
3) Los que durante el ejercicio de tal cargo incurran en alguno de los supuestos a que alude la letra c) del artículo 74.
4) Los que durante su desempeño actuaren como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra la respectiva municipalidad.
5) Los que tengan, respecto del alcalde de la misma municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive.

Sin perjuicio de lo establecido, a los concejales no les será aplicable la incompatibilidad establecida en el inciso primero del artículo 86 de la Ley N° 18.834, esto es: “Todos los empleos a que se refiere el presente Estatuto serán incompatibles entre sí. Lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en este Estatuto. Se incluyen en esta incompatibilidad las funciones o cargos de elección popular.”


 

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