Tribunal Ambiental admitió reclamación contra resolución que suspendió procedimiento sancionatorio a ESSAL


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Panguipulli.- El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por la Municipalidad de Panguipulli en contra de la Resolución Exenta de la Superintendencia del Medio Ambiente, por la que se aprobó el Programa de Cumplimiento y se suspende el Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de ESSAL.

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La reclamante expone que la aprobación por parte de la SMA del PdC propuesto por ESSAL genera un perjuicio para Panguipulli, su comunidad y particularmente su lago, el que da el nombre a la comuna, y no se debió en caso alguno aprobar dicho PdC, por cuanto, de conformidad a los valores informados por la propia empresa, no se respetan los estándares mínimos establecidos por la norma, tampoco la empresa se hace cargo de los efectos de sus propios incumplimientos y del abuso de las descargas en el lago Panguipulli.

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Asimismo, señala que el PdC no se ajusta a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que fue otorgada a la empresa ESSAL, siendo en el fondo una suerte de aval de los incumplimientos a la RCA por parte de la sanitaria.

Además, se manifiesta que la SMA en la resolución reclamada no analizó correcta ni debidamente si el PdC presentado por ESSAL permite o no contener, reducir o eliminar los efectos provocados por las infracciones cometidas, tal como lo exige la normativa aplicable a la especie, es más, abiertamente les permite seguir incumpliendo su RCA, no poniendo termino a la infracción que llevó a la Municipalidad de Panguipulli a denunciar a la empresa.

Por último, indica que al realizar un análisis de las observaciones y del propio PdC se extraña la ausencia de una revisión crítica y de parámetros elevados, encontrando en su lugar, una aprobación débil y que violenta el espíritu de la norma y la propia RCA.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.